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Convocatoria De Ayudas Para Prevenir La Pobreza Energética 2021

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PREVENIR LA POBREZA ENERGÉTICA 2021
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de las Bases Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Boecillo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de abril de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 diciembre 2005, por la Ley General de Subvenciones Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas económicas no periódicas a familias y personas físicas en situación de pobreza energética, considerando ésta como la situación en la que el nivel de ingresos de la unidad de convivencia no resulta suficiente para hacer frente a los gastos de suministro de gas y electricidad en el domicilio habitual
La subvención objeto de la presente convocatoria, tiene un carácter finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.
3.- FINANCIACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. CUANTÍA DE LA AYUDA
La presente convocatoria se financiará con cargo la partida presupuestaria 231.480.01 por un importe de 8.000 €.
La cuantía de la subvención que se concederá por cada unidad familiar o persona física solicitante que reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención será de un importe máximo de 500 €, sin perjuicio de lo descrito en el párrafo siguiente.
En el caso de que el número de beneficiarios supere la cuantía total, el importe máximo a conceder será el resultado de dividir la cuantía total consignada en la partida entre el número de beneficiarios.
En el caso en el que el importe total justificado por todos los perceptores de esta ayuda sea inferior a los 8.000 €, se asignará el sobrante de la partida presupuestaria a dichos beneficiarios siendo el importe total a recibir, superior al inicialmente previsto.
En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el coste de la necesidad cubierta.
4.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
5.- BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las familias y personas físicas mayores de edad que residan en Boecillo, que cumplan y acrediten los siguientes requisitos:
Ser persona mayor de edad.
Que todos los miembros de la unidad familiar de convivencia estén en situación de alta en el padrón municipal de habitantes de Boecillo desde al menos el 1 de enero del año en curso (2021) en la vivienda donde están los suministros objeto de la subvención. (Excepto menores con custodia compartida por sentencia legal).

Esta situación se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Boecillo.
A los efectos de la presente convocatoria:
Se considera Unidad Familiar la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen en su domicilio, así como cualquiera otra persona que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de su relación con el solicitante (excepto trabajadores al servicio del hogar familiar).
Estar al corriente todos los integrantes de la unidad familiar o persona física solicitante de las obligaciones frente a Hacienda, la Seguridad Social y no ser deudor por ningún concepto de este Ayuntamiento a fecha de propuesta de resolución de esta subvención. Esta situación se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Boecillo.
Que los suministros se presten en la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda y que dicha vivienda se encuentre situada en el término municipal de Boecillo.
No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No disponer de recursos suficientes, según los baremos relativos a la disposición de recursos.
En el supuesto de separación o divorcio el progenitor que ostente por sentencia judicial la custodia legal del menor será el que podrá solicitar la ayuda e incluir al menor o menores en la solicitud, en el caso de custodia compartida por resolución judicial ambos progenitores podrán acceder a la ayuda incluyendo al menor o menores según el punto 2 “Baremos relativos a la disposición de recursos”.

6.- GASTOS SUBVENCIONABLES
El importe de la subvención sólo podrá aplicarse a los gastos relativos al pago de las siguientes facturas:
Facturas, a nombre del titular de la ayuda (cuando el solicitante sea el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, y los suministros no estén a su nombre deberá presentar la documentación indicada en el apartado décimo) correspondientes a los suministros de luz, gas o combustible para calefacción o a la tasa por reposición de los servicios cuando se haya producido un corte del suministro de la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda.
7.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
El otorgamiento de esta subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones de cualquier entidad pública o privada para la realización de la actividad subvencionada, extremo que deberá acreditarse en la solicitud.
En ningún caso podrá obtenerse una subvención de las distintas personas o entidades que subvencionan una actividad, ayuda por importe superior al coste de la actividad de lo que será responsable el beneficiario.
8.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Toda la tramitación del expediente desde la convocatoria hasta la resolución y archivo corresponderá a la Alcaldía. La Instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Alcaldía.
Finalizado el plazo de presentación y evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado competente para informar sobre la procedencia de la subvención es la Junta de Gobierno Local.
La Alcaldía concederá las subvenciones mediante Decreto en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones, cuantías a conceder, la desestimación de las restantes solicitudes y los motivos de su denegación.
9.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
1)La solicitud podrá presentarse en el plazo 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y deberá reunir los requisitos establecidos según la convocatoria.
2)Las solicitudes deberán presentarse bien de manera presencial en el la oficina de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Boecillo, o a través de su Sede Electrónica o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido, será causa de inadmisión.

Si la solicitud no reúne la documentación requerida en la convocatoria el órgano competente requerirá al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, tras el cual, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Décimo. -DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Esta será la siguiente:
1.ANEXO I. Instancia para ayudas a las familiar y personas para prevenir la pobreza energética.
2.ANEXO II. FICHA DE DATOS- BENEIFICIARIO SUBVENCIÓN.
3.ANEXO III. AUTORIZACIÓN DEL/DE LA INTERESADO/A PARA QUE EL AYUNTAMIENTO PUEDA RECABAR DATOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES.
4.Fotocopia del DNI por las dos caras, NIE acompañado del pasaporte o Permiso de Residencia del solicitante.
5.Fotocopia del libro de familia del solicitante o documento legal donde conste fehacientemente el parentesco con el beneficiario de la subvención en aquellos casos en los que haya menores de 18 años en la unidad familiar. En el supuesto de separación o divorcio, si hay menores se debe aportar la sentencia de la custodia legal del menor.
6.En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá aportar el documento análogo de filiación en su país de origen.
7.Certificaciones o documentos emitidos por los organismos correspondientes, en función de la documentación a presentar, que acrediten los recursos económicos de todos los miembros de la unidad familiar:
Trabajadores por cuenta ajena: Justificante de ingresos desde el 01 de octubre de 2020 a 01 de octubre de 2021, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si procede.
Para trabajadores por cuenta propia: los trimestres comprendidos del 01 de octubre de 2020 a 01 de octubre 2021 del modelo 130.
En caso de estar desempleado, certificado bancario de ingresos de 01 de octubre de 2020 a 01 de octubre de 2021 y certificado del Servicio Público de Empleo indicando si se perciben o no prestaciones, o informe de bases de cotización.
En el caso de estar o haber estado en ERTE o ERE en el año en curso, documentación acreditativa del mismo.
En el caso de haberse producido una reducción de jornada en el año en curso documentación acreditativa de la misma.
En caso de percibir pensiones por jubilación, incapacidad, viudedad, etc., certificado expedido por el banco de la cuantía recibida desde el 01 de octubre de 2020 al 01 de octubre de 2021 o justificante de cobro de las mismas desde el 01 de octubre 2020 al 1 de octubre de 2021.
Cuando el solicitante sea el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, y los suministros no estén a su nombre deberá presentar:
oFotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda en vigor.
oDeclaración Jurada de la parte arrendadora en la que se indique claramente que los suministros de energía están a su nombre y al corriente de pago y que el obligado al pago de los mismos es el inquilino, en caso de no figurar recogido en el contrato de alquiler.

8.Documento acreditativo de la relación o parentesco del titular del contrato o recibo del suministro y la persona solicitante.
9.Factura correspondiente a gastos de luz, gas o combustible de calefacción correspondiente a suministros producidos del 01 de enero de 2021 a 01 de octubre 2021, reglamentariamente expedida y justificante de pago de los mismos, carta de impago en el caso de estar impagadas.
Las facturas presentadas deberán cumplir con los siguientes requisitos cuya falta invalida el documento:
a.DATOS DEL EMISOR DE LA FACTURA: Nombre o Razón social, domicilio y NIF.
b.DATOS DEL CLIENTE: Nombre, apellidos y NIF (Que deberá coincidir con el solicitante de la ayuda)
c.FECHA DE EMISIÓN.
d.NÚMERO DE FACTURA.
e.OBJETO: Deberá corresponder al objeto de la subvención.
10.En el caso de que el solicitante actúe con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.
Undécimo. -PLAZO DE NOTIFICACION Y DE RESOLUCIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de 6 meses, que se computará a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender la solicitud de concesión de la subvención desestimada por silencio administrativo.
Duodécimo. -LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA
La resolución del procedimiento de concesión y/o denegación de la subvención corresponderá a la Alcaldía, y deberá ser motivada según la convocatoria y fundamentos del procedimiento. En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los art. 40 al 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. - PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de las subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
Decimocuarto. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones y cumplir las restantes obligaciones que detallan la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Boecillo.
Haber realizado un gasto en los conceptos objeto de la subvención como mínimo por el mismo importe de la subvención concedida.
Decimoquinto. - PUBLICIDAD

La presente convocatoria se publicará en el B.O.P. de Valladolid, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a). de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre de la Ley General de subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boecillo.
Decimosexto. - CONTROL DE LAS OBLIGACIONES, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria la efectuará el Ayuntamiento, mediante la comprobación de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Decimoséptimo. - INTERPRETACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El Ayuntamiento interpretará la presente convocatoria en el marco de la ordenanza general reguladora de las subvenciones, la Ley General de Subvenciones y su reglamento y la restante legislación de aplicación.

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