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DESESCALADA TRÁNSITO A LA FASE 2

Ante la evolución epidemiológica positiva de la pandemia de COVID-19 y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos en fases anteriores, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado extender la flexibilización de algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/414 de 16 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La nueva Orden SND/440/2020 de 23 de mayo de 2020 modifica algunos aspectos contemplados en aquélla, así como en otras órdenes previas, que hacen necesario actualizar esta guía.
Esta orden será de aplicación en las unidades territoriales que pasan a Fase 2, y que constan en el anexo de la Orden y al final de este documento, así como a las personas que residan en dichas unidades.
Las personas vulnerables también podrán hacer uso de dichas habilitaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de las habilitaciones de las que se habla en este documento las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.

Seamos responsables y sigamos las indicaciones sanitarias , no podemos olvidar que el COVID-19 sigue entre nosotros .

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