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Ayudas Para Prevenir La Pobreza Energética En El Municipio De Boecillo

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/541173) así como en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de enero de 2021 (https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2021/enero/18/BOPVA-A-2021-00205.pdf?fbclid=IwAR1VEogTHztew_5sPq6yjUW_uZZQqp3tsXwoBySPdDBQ8Raaxh3tpgsj1rM):

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PREVENIR LA POBREZA ENERGÉTICA EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas económicas no periódicas a familias y personas físicas en situación de pobreza energética, considerando ésta como la situación en la que el nivel de ingresos de la unidad de convivencia no resulta suficiente para hacer frente a los gastos de suministro de gas y electricidad en el domicilio habitual. La subvención objeto de la presente convocatoria, tiene un carácter finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.

FINANCIACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. CUANTÍA DE LA AYUDA

La presente convocatoria se financiará con cargo la partida presupuestaria 231.480.01 por un importe de 8.000 €. La cuantía de la subvención que se concederá por cada unidad familiar o persona física solicitante que reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención será de un importe máximo de 500 €, sin perjuicio de lo descrito en el párrafo siguiente. En el caso de que el número de beneficiarios supere la cuantía total, el importe máximo a conceder será el resultado de dividir la cuantía total consignada en la partida entre el número de beneficiarios. En el caso en el que el importe total justificado por todos los perceptores de esta ayuda sea inferior a los 8.000 €, se asignará el sobrante de la partida presupuestaria a dichos beneficiarios siendo el importe total a recibir, superior al inicialmente previsto. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el coste de la necesidad cubierta.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la subvención las familias y personas físicas mayores de edad que residan en Boecillo, que cumplan y acrediten los siguientes requisitos: Ser persona mayor de edad. Que todos los miembros de la unidad familiar de convivencia estén en situación de alta en el padrón municipal de habitantes de Boecillo desde al menos el 1 de enero del año en curso (2020) en la vivienda donde están los suministros objeto de la subvención. (Excepto menores con custodia compartida por sentencia legal). Esta situación se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Boecillo. Estar al corriente todos los integrantes de la unidad familiar o persona física solicitante de las obligaciones frente a Hacienda, la Seguridad Social y no ser deudor por ningún concepto de este Ayuntamiento a fecha de resolución de esta subvención. Esta situación se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Boecillo. Que los suministros se presten en la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda y que dicha vivienda se encuentre situada en el término municipal de Boecillo. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No disponer de recursos suficientes, según los baremos relativos a la disposición de recursos.


GASTOS SUBVENCIONABLES
El importe de la subvención sólo podrá aplicarse a los gastos relativos al pago de las siguientes facturas: Facturas, a nombre del titular de la ayuda (cuando el solicitante sea el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, y los suministros no estén a su nombre deberá presentar la documentación indicada en el apartado décimo) correspondientes a los suministros de luz, gas o combustible para calefacción o a la tasa por reposición de los servicios cuando se haya producido un corte del suministro de la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
La solicitud podrá presentarse en el plazo 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y deberá reunir los requisitos establecidos según la convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse bien de manera presencial en la oficina de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Boecillo, o a través de su Sede Electrónica o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

ANEXO I. Instancia para ayudas a las familiar y personas para prevenir la pobreza energética.

ANEXO II. FICHA DE DATOS- BENEIFICIARIO SUBVENCIÓN.

ANEXO III. AUTORIZACIÓN DEL/DE LA INTERESADO/A PARA QUE EL AYUNTAMIENTO PUEDA RECABAR DATOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES. Fotocopia del DNI por las dos caras, NIE acompañado del pasaporte o Permiso de Residencia del solicitante. Fotocopia del libro de familia del solicitante en aquellos casos en los que haya menores de 18 años en la unidad familiar. En el supuesto de separación o divorcio, si hay menores se debe aportar la sentencia de la custodia legal del menor. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá aportar el documento análogo de filiación en su país de origen. Certificaciones o documentos emitidos por los organismos correspondientes, en función de la documentación a presentar, que acrediten los recursos económicos de todos los miembros de la unidad familiar: Trabajadores por cuenta ajena: Justificante de ingresos desde el 1 de octubre de 2019 a 1 de octubre de 2020, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si procede.

Para trabajadores por cuenta propia: los trimestres comprendidos del 1 de octubre de 2019 a 1 de octubre 2020 del modelo 130. En caso de estar desempleado, certificado bancario de ingresos de 1 de octubre de 2019 a 1 de octubre de 2020 y certificado del Servicio Público de Empleo indicando si se perciben o no prestaciones. En el caso de estar o haber estado en ERTE o ERE en el año en curso, documentación acreditativa del mismo. En el caso de haberse producido una reducción de jornada en el año en curso documentación acreditativa de la misma. En caso de percibir pensiones por jubilación, incapacidad, viudedad, etc., certificado expedido por el banco de la cuantía recibida desde el 1 de octubre de 2019 al 1 de octubre de 2020 o justificante de cobro de las mismas desde el 1 de octubre 2019 al 1 de octubre de 2019. Cuando el solicitante sea el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, y los suministros no estén a su nombre deberá presentar: Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda en vigor. Declaración Jurada de la parte arrendadora en la que se indique claramente que los suministros de energía están a su nombre y al corriente de pago y que el obligado al pago de los mismos es el inquilino, en caso de no figurar recogido en el contrato de alquiler. Documento acreditativo de la relación o parentesco del titular del contrato o recibo del suministro y la persona solicitante. Factura correspondiente a gastos de luz, gas o combustible de calefacción correspondiente a suministros producidos del 1 de mayo de 2020 a 1 de octubre 2020, reglamentariamente expedida y justificante de pago de los mismos, carta de impago en el caso de estar impagadas. Las facturas presentadas deberán cumplir con los siguientes requisitos cuya falta invalida el documento:

DATOS DEL EMISOR DE LA FACTURA: Nombre o Razón social, domicilio y NIF.

DATOS DEL CLIENTE: Nombre, apellidos y NIF (Que deberá coincidir con el solicitante de la ayuda)
FECHA DE EMISIÓN
NÚMERO DE FACTURA
OBJETO: Deberá corresponder al objeto de la subvención. En el Caso de que el solicitante actúe con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

 

Boecillo, a 18 de diciembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Raúl Gómez Pintado.

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