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DESESCALADA : TRANSITO A LA FASE 1

Las medidas de flexibilización aplicables en la Fase 1 están contempladas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo de 2020, que se ha visto modificada posteriormente por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y la reciente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. será de aplicación en las unidades territoriales que se encuentran o pasan a Fase 1, así como a las personas que residan en dichas unidades. Las personas vulnerables también podrán hacer uso de dichas habilitaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo rigurosas medidas de protección.

Seamos responsables y sigamos las indicaciones sanitarias , no podemos olvidar que el COVID-19 sigue entre nosotros .

 

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